lunes, 26 de septiembre de 2011

El maletín del Jefe de Departamento ( de FOL )


Estrenamos nuevo curso y en Extremadura, por primera vez, lo hacemos con Departamento de FOL ( parece mentira con lo que nos ha costado y con la que está cayendo ).

Algunos de nosotros somos jefes de Departamento y, como buenos "foleros", no hemos podido evitar preguntarnos por la normativa a aplicar: competencias, miembros, reuniones, actas....

Aquí os dejo algunas de las disposiciones normativas (seguro que alguna se me escapa) que deben ir en el maletín de un Jefe de Departamento de FOL.

En primer lugar es el Reglamento Orgánico de los IES 83/1996, sí el de la LOGSE, en su Capítulo III, artículos 48 a 52 el que fija los miembros y competencias de los departamentos didácticos y la designación, competencias y cese de los jefes de departamento.

Las instrucciones de 27 de junio de 2006 de la Dirección general de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura establecen las normas generales de funcionamiento a las que han de adecuarse los centros de educación secundaria, entre ellas las relativas a los Departamentos Didácticos. Establecidas en el bloque II.2.2. apartados 67 a 73. Entre otras reunión semanal que ha de figurar en el horario y acta de cada reunión a entregar al jefe de estudios.

No olvidemos las Instrucciones de 9 de septiembre pasado por la que se dictan normas para su aplicación en los centros docentes que imparten FP durante el curso 2011/2012, publicadas por la Dirección General de FP, de la que ya sabéis que es titular nuestro compañero de especialidad Alejandro Hurtado ( ¡Enhorabuena! ). En ellas, además de las funciones generales de cualquier departamento didáctico, se nos adjudican expresamente:
-en la disposición cuarta, funciones con respecto al Plan de Tutoría y orientación Profesional y,
-en la novena, también funciones con respecto a la FCT.


A esto nos quedaría añadir alguna Circular interna a los centros instruyendo sobre la adecuación del contenido de los libros de actas de los órganos colegiados docentes a la Ley 30/92, la posibilidad de llevarlos por medios informáticos o las reuniones a celebrar dependiendo de si el departamento es unipersonal o no.

Espero vuestras aportaciones para seguir llenando el maletín.
Saludos a todos y feliz curso.

4 comentarios:

  1. Enhorabuena por vuestro blog, Ana y compañía. Me interesa la referencia que haces al final a una cierta Circular de la que no tengo conocimiento: ¿podrías ampliar el dato o la referencia para hacerme con ella? Un saludo a todos.

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  2. Perdón, me edito a mí mismo para agradecer expresamente a María Luisa, la autora de la entrada, su aportación y su (espero) respuesta.

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  3. Félix, la Circular que hace referencia a los libros de actas la tengo pero no sé la fecha, por eso no la puse. No encuentro tu correo entre los contactos de la Asociación, mándame un mail a folextremadura@gmail.com y te la mando.
    Sé que hay también una Circular o instrucciones internas acerca del número de reuniones a celebrar pero de esa no encuentro ni el texto. Esperaba que algún folero me aclarara algo al respecto. Todavía estamos a tiempo.

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  4. Gracias por tu respuesta. Te mando mi dirección de correo, por si puedes pasarme el papelito. Gracias de antemano y saludos.

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