miércoles, 19 de octubre de 2011

NOVEDADES DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

La nueva Ley de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, ha sido publicada en el BOE.
Esta nueva Ley se incardina en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia (2009-2012), cuya primera fase culminó con la aprobación de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en la que ya se modificaban varios preceptos de reguladores del proceso en el orden social.
La norma completa la modernización procesal en este orden, racionalizando y fijando un nuevo texto normativo consolidado y actualizado a la realidad de la organización actual del trabajo. Además, con la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social se pone fin a las dificultades que ha venido generando el denominado «peregrinaje de jurisdicciones»: disparidad de criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y fragmentación en la protección jurídica dispensada, problemas todos ellos incompatibles con los principios constitucionales de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Entre las novedades más significativas relativas a la unificación y concentración, cabe destacar:
Por un lado, la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con él, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado.
Por otro lado, se unifica el conocimiento de cualquier otra vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas conectada a la relación laboral, como puede ser el caso del acoso, por lo que se convierte al orden social en garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores en el ámbito de la relación de trabajo.
En tercer lugar se clarifica la jurisdicción competente sobre las esenciales materias relativas a la asistencia y protección social pública, asignando al orden jurisdiccional social, las relativas a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad y las incluidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, continuando las restantes como objeto de conocimiento del orden contencioso-administrativo.

Por lo que se refiere a la modernización y agilización procesal, las medidas adoptadas se dirigen a:
Incluir disposiciones especiales sobre acumulación y reparto, en materias relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Suprimir trámites superfluos o a eliminar traslados materiales de actuaciones innecesarios con las nuevas tecnologías. En esta misma línea, se refuerza la conciliación extrajudicial y la mediación, el arbitraje, mediante la introducción de una nueva modalidad procesal de impugnación del laudo. También se prevé la revisión de los laudos arbitrales firmes, y la posibilidad de transacción judicial en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución.
Impulsar tanto la mediación previa como la intraprocesal.
Ampliar el ámbito del recurso de casación para unificación de doctrina con una nueva modalidad que puede interponer el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y sin necesidad de que concurra el presupuesto de contradicción de sentencias, con lo que se pretende lograr una mayor celeridad en la unificación de doctrina y en temas que hasta ahora eran de muy difícil acceso a dicho recurso.
Por último, debemos mencionar la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social siempre y cuando sean compatibles con sus principios.
La nueva Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social entrará en vigor el próximo 11 de diciembre.
Para ampliar información sobre esta disposición puede consultarse el documento Novedades de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Como podéis apreciar compañeros/as, queda derogado el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, así como todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente Ley, además de modificar nuestro querido Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de Julio.), claro está, a partir del 11 de Diciembre.

2 comentarios:

  1. Bienvenida al blog, Mónica! Espero que este sea el primero de muchos post y que nuestros compis sigan tu ejemplo y compartan con todos los muchos conocimientos que estoy segura que tienen!

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  2. Lo mismo digo, es una maravilla ver a gente nueva por aquí.
    Estoy pensando que esto de la reforma de la jurisdicción social va a requerir que alguien experto nos de un cursito, se me ocurre algún juez o fiscal versado en la materia.
    A ver si nos vemos.

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