viernes, 6 de mayo de 2016

Apoyo a la petición del Profesorado de Canarias, relativa a Sexenios

Recientemente hemos recibido en nuestro correo una carta de un compañero de FOL de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando nuestra colaboración en una petición realizada por el colectivo de Profesores de Enseñanzas no universitarias de dicha Región, en cuanto a la reclamación de abono de Sexenios que, hasta el momento, no está reconocida allí. Para facilitar este apoyo, mediante la firma de esta petición en Charge.org, adjuntamos a continuación un extracto de la misma, donde podréis analizar detenidamente el contenido de la misma y su acertada argumentación jurídica.


«Al amparo del artículo 29 de la CE, y de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, y de la Jurisprudencia del TC, entre otras: las SSTC 161/1988, 242/1993, 298/2005, 137/2010, 47/2011 y la 108/2011, por medio del presente se dirige «petición» al Parlamento de Canarias, sobre los SEXENIOS del PROFESORADO DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

EL SEXENIO:

          A) Es una retribución complementaria que se abona al personal docente funcionario de carrera, desde Octubre de 1992 cuando se cumplan dos requisitos: 6 años de servicio docente y suficientes créditos de formación. Fue creada en 1991, por acuerdo entre la Administración del Estado y los sindicatos de la enseñanza.
B) Un sexenio se cumple cada seis años de servicios prestados en la Administración Educativa. Se necesitan 10 créditos para cada sexenio. Los créditos se obtienen realizando cursos y actividades de formación.
C) Cada 10 horas de formación suponen un crédito. Para que un crédito sirva para un sexenio es necesario que la fecha de finalización de la actividad formativa esté comprendida en los seis años anteriores a la fecha de cumplimiento del sexenio.
D) Los efectos económicos del sexenio son en todo caso al mes siguiente de su cumplimiento. Esta cantidad aparece en nómina como “Complemento Específico de Formación Permanente”.
            CANARIAS es la ÚNICA Comunidad Autónoma del Estado Español, que no retribuye los SEXENIOS al personal docente No Universitario. Es decir, en la parte española de la península ibérica, todas las Comunidades Autónomas retribuyen “el Complemento Específico de Formación Permanente”,  conocido como SEXENIO. Tal es así, que en península lo perciben los Funcionarios de Carrera, los Funcionarios Interinos y Sustitutos; y el personal laboral contrato en virtud del Concordato con la Santa Sede, que imparte la asignatura no evaluable de: “Moral y Religión Católica”
 ¡Señorías!, ¡por favor!, acaben con la DISCRIMINACIÓN SALARIAL DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO EN CANARIAS.

NO puede ser, que siendo el Cuerpo de Profesores de Enseñanza No Universitaria, un Cuerpo de Habilitación Nacional, por el único hecho de prestar los servicios en Canarias, se perciba un salario menor, a cualquier otro Profesor que preste sus servicios en cualquier otra Comunidad Autónoma que no sea la Comunidad Autónoma de Canarias.»

            NOTA: Desde MARZO de 2016, ya la cobran los Profesores de RELIGIÓN en CANARIAS, son los ÚNICOS QUE LO COBRAN en Canarias.

            PUEDES bajarte la sentencia en cualquiera de estos dos enlaces:

Si consideran que un Profesor de Enseñanzas Medias al pertenecer a un Cuerpo de Habilitación Nacional, debe percibir los mismos complementos y salario que otro que trabaje en otra Comunidad Autónoma, puede colaborar firmando la petición en el siguiente ENLACE:


O entra en WWW.CHANGE.ORG, y en la pestaña buscar, añade:

No más desigualdad salarial del Profesorado en Canarias

Puedes firmar de dos formas, una privada, y otra pública, elige la que más se adecue a tus intereses.

1 comentario:

  1. Gracias por tu entrada en el Blog y tu apoyo.
    Un saludo,
    Juan Miguel.

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